Ante tales consideraciones, este Tribunal de Juicio N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por los Abogados JOSE INOCENCIO BALLESTEROS RODRIGUEZ y YULEIMA MONTALBAN; de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Notífiquese.Cúmplase.