DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, actuando en funciones de Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abogados ARMANDO JOSÉ OROCOPEY SOLANO y LUIS EDGARDO MATA PALENCIA., en su condición de Defensores de Confianza del ciudadano RAMON AUGUSTO OROCOPEY ZAMBRANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 83, y 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Tribunal de Control N° 6 de este mismo Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. ALEXA GAMARDO RIVERO, en virtud de que la misma no se ha prenunciado con r.....