Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JUAN CARLOS HERNANDEZ, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-10-1982, residenciado Barrio Rómulo Gallegos, Casa Nº 9, Calle Mira flores detrás del garaje Municipal, Barcelona, Estado Anzoátegui, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.223.521, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos: BOANERGES JOSE HERNANDEZ (v) y MARTHA HERNANDEZ BISCARRA (v); por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la.....