Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara con lugar, la excepción propuesta por la Defensa de Confianza por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que puedan comprometer la responsabilidad del Acusado de autos, CARLOS ENRIQUE MALAVER PEREZ. SEGUNDO: No se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por cuanto las mismas no inducen a determinar la responsabilidad del Acusado de autos y en consecuencia la acusación no induce a un alto pronóstico de probabilidades de condena sino todo lo contrario ya que los testigos solo dan fe que las partes concurrieron voluntariamente al acto sexual, ya que manifestaron en todo momento que vieron entrar y salir a la presunta víctima con el acusado de la vivienda donde ocurrieron los hechos, haciendo la salvedad que las mismas no son suficientes para d.....