En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición planteada por la por la Dra. ADRIANA DENISSE MATA AGUILERA, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado de Municipio San José de Guanipa, con funciones de Control y Responsabilidad Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia, la causa deberá ser devuelta al conocimiento del Juez inhibido por mandato del artículo 94 del Código Adjetivo Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.