Ahora bien, evidencia esta Juzgadora que ha transcurrido cinco (5) meses sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo de la investigación, y es ahora que pide la prórroga extraordinaria considerando que la actuación por parte del Fiscal del Ministerio Público constituye un abandono total de la obligación que por ley le corresponde como órgano Estado.
sus autores o autoras y participes
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en de en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Violencia Contra la Mujer Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de la solicitud de la prorroga extraordinaria Solicitada por el Ministerio Público, por extemporaneidad la solicitud.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la presente de.....