En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público relacionada con aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de las contenidas en el artículo 39 ordinales 1 y 5 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en contra del ciudadano ESTEBAN JOSE ACOSTA, de conformidad con los artículos 130 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por consiguiente se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía primera del Ministerio Público, a los fines de continuar con la presente investigación y emitir el pronunciamiento correspondiente. Se acuerda librar oficio a los efectos antes expuestos.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
DRA, ELBA UROSA DE LANZA
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