Por consiguiente, dados los razonamientos anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA, al estado de celebrar la audiencia preliminar, en consecuencia se ordena remitir los autos al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, al cual corresponda previa distribución hecha por la U.R.D.D. Se ordena, librar el oficio de remisión correspondiente, foliar el presente expediente y asegurar sus anexos. Estámpese la nota correspondiente en el Libro de entrada y salida de causas correspondiente al Régimen Procesal Transitorio que lleva este Tribunal. Cúmplase.