Este Tribunal Acuerda ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA: la detención en flagrancia al adolescente SE OMITE. Por existir elementos de convicción en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA , previsto en el artículo 5 en relación con el 7 ambos de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor en conjunción al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 272 y sancionado en el artículo 277 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana MARÍA LETICIA GUEVARA y el Estado Venezolano Respectivamente, prosígase por la vía ordinaria el resto del proceso, en cuanto a la Medida Cautelar se le decreta una MEDIDA Menos Gravosa de la contenida en el artículo 582 de la contenida en el literal "C" como lo es la presentación periódica todos los viernes de cada semana ante este palacio de Justicia; en cuanto a la solicitud fiscal en la realización de .....