Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MAURO RAMÓN HERRERA, quien es Venezolana, natural de Puerto La Cruz-Anzoátegui, donde nació el día 01-02-1.956, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.856.258, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hija de los ciudadanos MAURO SEBALLO (DF) y CARMEN HERRERA (DF), residenciado EN CALLE APAMATE, N° 30, BARRIO LIBERTADOR, CIUDAD BOLÍVAR-BOLÍVAR. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio al Cuerpo Técnico de vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad N° 21, Anzoátegui, participando la libertad del imputado, quien salió del recinto .....