En éste estado interviene la ciudadana: EVELYN JOSÉ GUERRA, parte demandada y debidamente asistida por los Abogados, antes identificados y exponen: "A los fines de dar por finalizado la presente Entrega Material, le ofrezco a la parte demandante y ejecutante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), los cuales serán cancelados en efectivo en éste mismo acto, a os fines de que el tribunal Primero Ejecutor de medidas suspenda la entrega material acordada por el tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es todo". Seguidamente interviene el ciudadano: JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ NERY, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ RAFAEL MENDOZA, antes identificado y exponen:" Aceptamos la oferta de pago realizada por la parte demandada, y recibimos en éste acto la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo), y además nos comprometemos a entregar los documentos originales del inmueble .....