Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declarar Sin Lugar la Solicitud interpuesta por la Abogada EULALIA ELENA LEZAMA, en su carácter de Defensora Pública Especializada del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,: en el sentido de que se le sustituya al prenombrado Adolescente la Medida de Prisión Preventiva que le fue impuesta por el Tribunal de Control No. 1, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal por una medida menos gravosa.Todo de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y de acuerdo a criterio jurisprudencial sostenido por sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 05 de agosto del año 2003, con ponencia del Magistrado ANTONIO.....