considerando que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es Incompetente por la materia, para conocer de la Acción Mero Declarativa, interpuesta por la Empresa Construcciones Reitaiguafe, C.A., en contra de la Alcaldía del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, en consecuencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina el conocimiento de la misma, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.-