En consecuencia de ello, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento incoado por el abogado Sandro Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.49.098 actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Hipermercado Asia Oriental, C.A. parte recurrente en el presente recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Asimismo, se acuerda la devolución de las copias certificadas anexas a la demanda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada e.....