Por las anteriores consideraciones el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, declara que el Abogado ALBERTO RAFAEL LEOTAUD IDROGO, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales, estimados en la cantidad de NUEVE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 9.103,12), en consecuencia se declara PROCEDENTE la presente acción de COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES, y así se decide.-