declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ODILIS CENTENO y JUAN DE DIOS MONTIEL GARRIDO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano LUIS YOVANY MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad número 17.422.979, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal Extensión El Tigre, en fecha 26 de mayo de 2013, en la cual se decretó Medida Privativa de libertad en contra del ciudadano mencionado ut supra y declaró con lugar la practica de reconocimiento en rueda de individuos Y ASÍ SE DECIDE.