...Pues bien, en este sentido, considera esta Juzgadora que en este caso resulta aplicable en forma analógica lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de Juicio el cual dispone en su último aparte: "...Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.", por tanto, esta instancia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara extinguido el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión...