DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos ESTALIN RAFAEL CUMANA CERMEÑO y NEREIDA JOSEFINA GOMEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.902.732 y 9.425.295, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Prefectura del Municipio Guanta, Distrito Sotillo, del estado Anzoátegui, en fecha 23 de septiembre de 1987; conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio, asentada bajo el Nro. 186, Tomo I, folio 196, Año 1987,acompañada a la solicitud de divorcio en comento. Ofíciese lo conducente al Registro Civil d.....