"...Es por este motivo que este Tribunal a los fines de preservar la defensa y el debido proceso que garantiza nuestro texto constitucional, considera que lo procedente y ajustado a derecho es reponer la presente causa al estado que sean practicadas nuevamente las citaciones de los demandados conforme a la norma establecida en el 228 del Código de Procedimiento Civil, dejándose sin efecto las citaciones practicadas en el juicio, quedando suspendida la presente causa hasta tanto el demandante realice lo necesario a los fines de citar a los demandados..."