En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ANIBAL RAFAEL DUNO y FRANCIS CARLA SALAS GARCIA, antes identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA, antes identificada, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído el veintiséis (26) de Enero de 1991, por ante la prefectura del Municipio Autónomo, Sotillo del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de acta de matrimonio Nº 26, cursante al folio 03, emitida por la referida prefec.....