De manera pues, que independientemente de la extemporaneidad o no del escrito de contestación presentado por ambos codemandados en fecha 22 de septiembre de 2.015, evidenciándose de autos que la parte demandada hizo uso en fecha 05 de octubre del presente año, de su derecho a promover pruebas, sin prejuzgar sobre la legalidad o pertinencia de las mismas para demostrar el o los hechos que están destinadas a probar, sobre lo cual toca a este Tribunal pronunciarse en una oportunidad procesal distinta, es lo propio concluir que en el caso de marras no se cumplen a cabalidad los presupuestos de ley, a que se contrae el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, transcrito supra, para declarar la confesión ficta de la parte demandada peticionada por el demandante en la diligencia que se decide y así se deja establecido.
La presente decisión es proferida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.....