e conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de la Causante JOSEFA MARÍA GUAIMACUTO DE MÉNDEZ, a los ciudadanos EFRAIN RAFAEL MÉNDEZ PARAQUEIMA, JOSEFINA DE LOURDES MÉNDEZ GUAIMACUTO, FLORANGEL JOSEFINA MÉNDEZ GUAIMACUTO, EFRAIN JOSÉ MÉNDEZ GUAIMACUTO, MORELA MARÍA MÉNDEZ GUAIMACUTO y DULCE MARÍA MÉNDEZ DE LOZADA, anteriormente identificados, en su condición de viudo el primero e hijos los siguientes, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría cuatro (04) juegos de c.....