este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por analogía, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena archivar la presente solicitud e igualmente devolver los documentos que rielan a los folios 02,03 y 04, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.-.
Publíquese. Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-