Con mérito en las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES, (INTIMACION), propuesta por el ciudadano JESUS PRIETO NARVAREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 7.628.576, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JONATHAN PRIETO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 214.841, contra el ciudadano AKEL AKIL HAISSAN ZADOC, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 17.083..832,, de conformidad con lo establecido en los artículos 452, 491 y 492 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.