Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO NORIEGA GUAREM, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.718.563, teléfono: 0412-190-5790, miguelcampos289@gmail.com asistidos por el Abogado CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº157.620, correo electrónico carlfarobaez@homail.com, teléfono: 0412-835-0174; por no estar llenos los extremos exigidos en el Ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales que rielan insertos a los folios Cinco (05); Seis (06); Once (11); Doce (12) del pr.....