en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano TOMNY JOSE MARCANO MEJIAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.317.332, domiciliado en La calle Esteban Díaz, No. 27, Chuparín Central, Puerto la Cruz, Mun. Sotillo del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana JOSMAR DEL VALLE GARCIA GARCIA , venezolana,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.632.168, residenciada 109 Loencecout Court.....