En fuerza de las precedentes consideraciones, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por Luis Fernández León contra el Alcalde del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.
No hay condenatoria en costas, por tratarse de queja contra funcionario público y por haber intentado su demanda el actor con fundado temor de violación de sus derechos constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.