En consecuencia y con fundamento a los análisis antes realizados este Tribunal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA; la sustitución de la caución Personal acordada en favor del Acusado ANTONY ENRIQUE GUZMAN TERAN , Venezolano ,titular de la cédula de identidad N° 16.810.854 , de estado civil soltero , de 23 años de edad , con domicilio familiar ubicado en la urbanización Boyacá V, sector 6 , vereda 18, casa N° 15 , Barcelona , Estado Anzoátegui , por Caución Juratoria, de conformidad con lo consagrado en el articulo 256 ordinal 3°, 259 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, líbrese boleta de traslado del acusado para el día LUNES 07 DE NOVIEMBRE a las 02:00 PM.. a los fines de ser impuesto de la presente decisión. . Así se decide. Cúmplase.