Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se Declara INCOMPTETENTE EN RAZON DEL TERROTORIO y PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE NO CONOCER con el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; por el conocimiento de la acción de Amparo Constitucional incoado por la Sociedad Mercantil PETROLERA ZUATA y PETROZUATA C.A, y por los ciudadanos KARINA CONCEPCION BELLORIN VALERO y EDUARDO JOSE CARTAYA; por considerar que los actos generadores de la acción de Amparo Constitucional, delimitan la competencia que ha de ser asumida en razón del Territorio, según las reglas previstas en la parte in fine del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucion.....