Seguidamente este Tribunal declara embargada ejecutivamente la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3.836.275,oo), correspondientes a la suma de OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.695.467,68); cantidad esta que se encuentra embargada preventivamente en el Asunto signado bajo el N° BP12-L-2006-000065. Igualmente la suma embargada en este acto, queda bajo la guarda y custodia del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien además es el Juzgado Comitente.