este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de Tercería, con fundamento al ya citado Artículo 267 Eiusdem.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).