Vista la opinión emitida por la Fiscal Undécima Especializada del Ministerio Público, esta juzgadora Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los padres.
SUSAN DE ABREU, venezolana, soltera, domiciliada en Campo Lindo III, Calle El Cují Puerto Píritu del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad nro.V-12.561.216; actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña MARIANA ALEJANDRA OLMOS DE ABREU venezolana, y de 15 meses de nacida, y el ciudadano JUAN MIGUEL OLMOS PARADA, en beneficio de la antes identificado niña.. Así se declara.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. FRANCIS ROMERO.
LA SECRETARIA.ACC.
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