Por todas las consideraciones expuestas y en aras de garantizar lo establecido en nuestra Carta Magna en su artículo 87, primer aparte el cual reza:
"toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar"
Este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prolongación de las presentaciones de la Medida Cautelar Sustitutiva que pesa sobre el Acusado JUAN GUALBERTO URBANEJA CUMANA, de cada Quince (15) días a cada Cuarenta y cinco (45) días de conformidad con lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.