Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ORDENA RATIFICAR LA CAPTURA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITID. SEGUNDO: Oficiar a la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX) adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a fin de hacer de su conocimiento de que sobre el referido joven, pesa orden de captura, razón por la cual requiere de sus datos filiatorios o la alfabética . TERCERO: Librar oficio al Poder Popular para el Ministerio de la Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégicos. Dirección de Información Social y Estadísticas; solicitando informe sobre el referido joven en el sentido de que en caso de aparecer como fallecido en su registro, se .....