Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA solicitada por la Defensa Pública en materia Indígena, quien asiste al ciudadano NERIO SEGUNDO ESTRADA GONZALEZ, cédula de identidad Nro. 22.260.062; por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el Articulo 424 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FAVIO GONZALEZ FERNANDEZ. SEGUNDO: Se declina la competencia ante la Jurisdicción Indígena que será conformada para resolver el conflicto suscitado por el ciudadano Nerio Estrada como presunto agraviante y Favio González (Occiso Víctima); En este sentido se le otorga un lapso de Treinta (30) días contados a partir de la p.....