Una vez Admitida la Acusación y, oída como ha sido la admisión de los cargos por parte del acusado de autos, este Tribunal procede a imponer la pena correspondiente para el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia cometido en perjuicio de NELLY JOSEFINA MOLINA DIMAS, tomando en cuenta que el acusado no presenta antecedentes penales, ni registros policiales. Por todas estas consideraciones, quien aquí decide, aduce que la pena a aplicar es la correspondiente al delito es de VEINTIOCHO (28) a TREINTA (30) Años de Prisión, siendo su termino medio VEINTINUEVE (29) Años, por no poseer antecedentes penales y buena conducta predelictual, se toma el termino medio mas la rebaja de un tercio de la pena por admisión de hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 104 de la ley especial; quedando l.....