En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos EDGAR ENRIQUE MENDEZ ALVARADO, EDGAR ANDRES MENDEZ JANSEN, ANDREW KARIN MENDEZ JANSEN y EDGARLYS ANDREA MENDEZ JANSEN., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.3.779.906, 15.879.085, 17.537.997 y 21.329.352, respectivamente, en sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ANDREA MARGARITA JANSEN, quien conforme se asentaron en el Actas de Defunción inserta bajo el Nº. 28, FOLIO Nº 28 de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de este estado, durante el año 2015, que en copia certificada se acompaña, falleció el 11 de enero de 2015; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bol.....