El Tribunal visto lo expuesto por los ciudadanos: MARIELIMAR DEL VALLE CABRERA PARAGUAN y JOSE ALEJANDRO AREVALO ALMERIDA, plenamente identificados en autos, y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hija (se omite su nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolecente), le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Así se decide.