Ahora bien, leídos y analizados detenidamente todos los alegatos expuestos por la representación judicial de la accionada para oponerse a la admisión de las pruebas de la parte demandante, considera este sentenciador que los mismos forman parte del análisis valorativo, que en virtud del principio iura novit curia, debe hacer el Juez al momento dictar la sentencia que ponga fin al juicio, so pena de no incurrir al admitir unas pruebas en adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión controvertida.
En virtud de todo lo dicho, éste Tribunal en aplicación del principio favorabilia ampliada, y por considerar que con la evacuación de las pruebas promovidas no se sigue ningún perjuicio cierto, deveniente de la evacuación de las mismas para el Opositor, por tal motivo se desestima dicha Oposición; y en consecuencia, ordena admitir y evacuar las pruebas promovidas por la parte demandante, salvo las no admitidas por este Tribunal previamente. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. E.....