III
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Confesa a la demandada de autos, la Sociedad Mercantil STOP WORLD GAMES, C.A. con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J- 401133770, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, el 29 de Junio de 2012, bajo el Nº 27, TOMO 48-A, domiciliada en el Centro Comercial Ciudad Puente Real, Modulo B, Piso Nivel N1 con las siglas N1-B-35-C, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO presentada por los abogados LELIS SUAREZ Y EDGAR MATIGUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.153 y 132.131, actuan.....