Por tal razón y por cuanto se observa que en el presente caso se violaron normas de eminente orden público y que no le es permitido ni al Juez ni a las partes subvertir normas de procedimiento, y en acatamiento a lo dispuesto en las normas precedentemente transcritas, y en razón de que fue violentado el derecho a la defensa y el debido proceso, garantías éstas consagradas en nuestra Carta Magna, repone la presente causa, al estado de: PRIMERO: Que el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, se pronuncie sobre el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, y SEGUNDO: Que el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, evacue las pruebas promovidas por los terceros opositores, conforme a los términos indicados en el despacho de pruebas, es decir, respetando los términos allí establecidos.-
Esta reposición conlleva a la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de fecha 20 de febrero de 2004, mediante el cual se ad.....