Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 6° ejusdem y hecha la revisión de ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia ACUERDA la libertad del acusado: MOISES BALMORE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.591.449, soltero, hijo de LUZ ESPERANZA REYES y CARLOS ALBERTO GIL, residenciado en la calle 03, Villa Rosa, casa N° 16, El Tigre, Estado Anzoátegui Notifíquese. Cúmplase.