Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nro. 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA para el acusado LAUREANO ARANGO SANCHEZ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contenida en el artículo 256 numerales 3º, 4º y 6° del Código Orgánico Procesal, consistente en presentación periódica cada ocho (08) días, prohibición de salir de la jurisdicción del estado Anzoátegui, sin la autorización del Tribunal, y prohibición de acercarse a la Víctima, en los términos y requisitos previstos en el texto de esta decisión, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 244 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR, lo solicitado por el acusado. Notifíquese a la defensa, al Fiscal del Ministerio Público y a la victima. Trasládese al acusado a los fines de i.....