Siendo así, habiéndose evidenciado la incompetencia material de este tribunal, para conocer y decidir el fondo del presente asunto; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, conforme a lo establecido en el artículo 93 numeral 1° de la Ley del estatuto de la Función Pública. Se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Nor Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, cual a juicio de este juzgador resulta competente por la materia. Fóliese el expediente y asegúrense sus anexos. Líbrese el oficio correspondiente.
Notifíquese a la Sindicatura Municipal del contenido de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Públic.....