En este estado el Tribunal visto que la apoderada de la parte demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional celebrado entre las partes no vulnera lo previsto en el artículo 89 Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes.