Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para conocer de la solicitud mero declarativa, fundamentada en los artículos 767 del Código Civil, 16 del Código de Procedimiento Civil y en jurisprudencia Nº. 1.682, de fecha 15 de julio de 2005, de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la ciudadana CARMEN GISELA HERNANDEZ CORDERO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 002- 291, contra la niña XXX ( se omite su nombre con fundamento a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), son los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona . En consecuencia, remítase el Asunto en comento, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, .....