Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva con respecto a los trabajadores NECTALI GONZALEZ y WILLY RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.281.785 y 16.528.761, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES AQUÍ MENCIONADAS, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta que se de cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, queda pendiente un demandante, por lo que las partes solicitan al Juez la prolongación de la presente Audiencia, en virtud que las partes solicitan mayor tiempo para hacer la revisión de las pretensiones por lo que requieren analizar cada uno de los conceptos demandados, a los fines de concretar una posible propuesta que permita la solución pendiente en la presente causa.