Por cuanto este Tribunal no es competente en razón del territorio y el presente asunto un juicio especial, es por lo que este Tribunal del Municipio San José Guanipa del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil Venezolano: "Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia,...". Por todo lo anteriormente expuesto es menester para esta Juzgadora DECLINAR el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente causa al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-