En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia especial en delitos en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano WILLIAMS ANTONIO GOLINDANO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.275.680, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 39 años de edad, soltero, hijo de ARMANDO TONITO e INES MARIA GOLINDANO (V), residenciado en Carretera Sur, Mesones, Casa s/n, cerca de la Bodega Eugenio Mejías, Barcelona, Estado Anzoátegui. Se deja constancia que el imputado no presenta tatuajes ni cicatrices en su cuerpo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 250 ejusdem. Líbrese las órdenes de Aprehensión y captura a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones .....