Se dictó sentencia declarandose: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho presentado por el Abogado JOSE CALAZAN NOTARO ZAMBRANO, ambos plenamente identificados, contra el auto proferido en fecha 23 de julio de 2015 dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual no admitió la apelación formulada por la parte demandada, en el juicio de Oferta Real de Pago . SEGUNDO: Se ordena al Tribunal de la causa oír en ambos efectos la apelación ejercida, de conformidad con el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes intervinientes en la presente causa TERCERO: SE REVOCA, el auto recurrido. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. La presente decisión se dicta dentro del lapso procesal establecido para ella, de conformidad con lo pautado en el artículo 521 del.....